A
las 12 de la mañana del día 8 de septiembre de 2011, día de la patrona de
Extremadura, tuvo lugar, en el Paseo Ruiz de Mendoza de Trujillo, el acta
constitucional de la Asociación de Amigos del Archivo Histórico Municipal de
Trujillo.
Un
grupo de personas (investigadores, profesionales y amantes de la Historia y de
la ciudad de Trujillo a la que se sienten unidos) decidieron poner en marcha
una iniciativa que tiene como fin fundamental defender, divulgar y dar a
conocer el Archivo Municipal de Trujillo y su rico y valioso patrimonio
documental. Igualmente, se pretende fomentar e impulsar la participación de la
sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los
fondos documentales del Archivo Histórico Municipal de Trujillo. Estas son las
claves fundamentales de esta Asociación sin ánimo de lucro.
En
el Acto de Constitución también se conformó la Junta Directiva de la
Asociación de Amigos del Archivo Histórico Municipal de Trujillo. La Asociación
recoge en sus Estatutos, que podrá contar con socios
fundadores (firmantes del Acta Constitucional), socios de honor (personas
relevantes que destaquen por su defensa del Archivo y fondos), socios
numerarios (el conjunto de nuevos socios que puedan irse incorporando) y socios
juveniles
NUESTROS ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
AMIGOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE TRUJILLO
TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO,
DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación
Al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias, se
constituye la asociación denominada “Asociación de Amigos del Archivo Histórico
Municipal de Trujillo”, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 2. Personalidad jurídica y
carácter
Es una asociación de carácter civil,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, conforme a las leyes y
dotada por entero de capacidad operativa.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio principal de la Asociación
queda fijado en Trujillo, Plazuela de Burgos, nº 2, 1º.
Artículo 4. Ámbito territorial
El ámbito de la Asociación será todo el
territorio nacional. Y por ello será inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones.
Artículo 5. Duración
La duración de la Asociación será
indefinida.
Artículo 6. Interpretación y
desarrollo de los Estatutos
La Junta Directiva será el órgano
competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán
desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la
Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
TÍTULO II. DE LOS FINES
Artículo 7. Son fines de la
Asociación:
1 - Prestar su desinteresada
colaboración al Ayuntamiento de Trujillo en cuanto al cuidado, conservación,
restauración y mejora del mismo, sus dependencias, bienes y entorno. Sugiriendo
en su caso, las medidas oportunas para ello y contribuyendo a la dinamización
general del uso del Archivo.
2 - Fomentar e impulsar la
participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación
y difusión de los fondos documentales del Archivo Histórico Municipal de
Trujillo, y formular las correspondientes propuestas.
3 - Fomentar la relación e intercambio
de carácter técnico e histórico con otros archivos de España y del extranjero.
4 - Velar por la protección y
conservación del Patrimonio Documental Municipal. Con respecto al resto de los
fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su
término, podrá adoptar, por sí mismo o en cooperación con otras
Administraciones Públicas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y
recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, conforme a lo
previsto en la legislación vigente.
5 - Programar los actos de carácter
cultural, divulgativo y científico destinados a dar a conocer entre los vecinos
el patrimonio documental del municipio, y a promover entre los investigadores
la consulta de los fondos documentales del Archivo. Asimismo, establecerá la
normativa que se deberá seguir para la celebración de los mismos.
6 - Solicitar de todos los Organismos
que fueren competentes para ello, las medidas que se consideren necesarias en
beneficio del Archivo, sus dependencias y entorno.
7 - Promover la recaudación de fondos de
Instituciones públicas y privadas, así como de personas particulares los medios
económicos para cumplir los fines anteriores.
8 - Adquirir y recaudar donación o
depósito de objetos de interés cultural o de valor documental o bibliográfico
para el Archivo Histórico Municipal de Trujillo.
9 - Editar cualquier clase de
publicaciones y estudios relacionadas con sus objetivos.
10 - Defensa y protección de los bienes
culturales del Archivo Histórico Municipal de Trujillo.
11 - Promover la utilización del
Archivo Histórico Municipal de Trujillo para usos de contenido de especial
relevancia cultural, museística, educativa y de alta especialización.
TÍTULO III. DE LOS SOCIOS, SUS
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8. Clases de socios
Podrán existir en la Asociación cuatro
clases de socios:
1. Socios de Honor: serán las
personas o entidades que por su prestigio o por sus acciones a favor del
Archivo Histórico Municipal de Trujillo o de la Asociación de Amigos, y que a
juicio de la Junta Directiva se hagan merecedoras de tal distinción. Su
nombramiento deberá ser acordado en Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva. Los Socios de Honor estarán exentos de cuotas y gozarán de los
mismos derechos en la Asociación que los demás socios.
2. Socios Fundadores: serán
aquellos que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
3. Socios Numerarios: serán
aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten su ingreso y sean aceptados
según se especifica en el articulo 9 de estos estatutos. Los Socios Numerarios
pagarán una cuota anual de 20 euros.
4. Socios Juveniles: Son todos
los jóvenes que, habiendo cumplido los 7 años y sin haber alcanzado la mayoría
de edad (con la debida autorización de sus padres o tutores), sienten interés
hacia el Archivo Histórico Municipal de Trujillo y solicitan ser inscritos como
miembros. No tienen derechos ni deberes hasta que alcanzada la mayoría de edad
adquieran la cualidad de socios en la plenitud de tal carácter. Los Socios
Juveniles estarán exentos de cuotas.
La Junta Directiva podrá establecer
otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos
de colaboradores en la Asociación.
Las personas jurídicas nombrarán a las
personas físicas que en la Asociación les representarán.
Artículo 9. Admisión de socios
Podrán adquirir la condición de Socios
las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener capacidad de actuar como
persona física o como representante debidamente autorizado de entidades
jurídicas.
2. Estar interesado en los objetivos de
la Asociación, comprometiéndose a cumplir lo establecido en los presentes
Estatutos.
3. Solicitarlo por escrito y avalado
por dos socios fundadores o tres numerarios a la Junta Directiva de la
Asociación, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún
tipo de recurso contra su acuerdo. No se adquiere la condición de socio
mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que
establezca la Junta Directiva.
Artículo 10 Pérdida de la condición
de socio
Se perderá la condición de socio por
alguna de las causas siguientes:
1. Por solicitud de baja voluntaria en
la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
2. Por incumplimiento grave o reiterado
de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de
los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Por la comisión deliberada e
intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir
perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el
que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que
corresponda.
4. Por conducta incorrecta, de hecho o
de palabra que desprestigie a la Asociación.
Al causar baja por alguna de las
razones mencionadas anteriormente no tendrá derecho ni el interesado ni sus
herederos a reclamar bienes de la Asociación, cualquiera que hubiera sido la
cantidad aportada.
Artículo 11. Derechos de los socios
1. Participar en las actividades y
actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
2. Hacer cuantas sugerencias estimen
oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.
3. Figurar en el fichero de socios
previsto por la legislación vigente.
4. Ser informado, previa solicitud, de
los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
5. Hacer uso de los servicios y
beneficios que la Junta Directiva y la Asamblea General establezcan para el
cumplimiento de los fines sociales.
6. Recibir información sobre el estado
de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
7. Asistir con voz y voto a las
reuniones que celebre la Asamblea General.
8. Ser elector y elegible para los
órganos de representación de la Asociación.
9. Causar baja voluntaria de la
Asociación, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 12. Deberes de los socios
1. Cumplir y acatar los preceptos
contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si
existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos
válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea
General.
2. Colaborar en las actividades de la
Asociación y en la consecución de sus fines.
3. No realizar actividades contrarias a
los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar
actos de especulación o contrarios a la Ley.
4. Satisfacer las cuotas económicas
establecidas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.
5. Desempeñar fielmente las
obligaciones inherentes al cargo que ostentan.
6. Contribuir con su comportamiento al
buen nombre y prestigio de la Asociación.
7. Asistir a las Asambleas Generales.
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 13. Dirección y
administración de la Asociación
La dirección y administración de la
Asociación serán ejercidas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 14. Comité de Honor
La Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, podrá nombrar un Comité de Honor, con funciones consultivas y
de apoyo, constituido por personas representativas del mundo empresarial,
cultural o diplomático, que se distinguen por sus aportaciones a los fines de
la Asociación.
El Comité de Honor estará compuesto por
Socios de Honor y miembros natos, y desarrollarán sus funciones de forma
gratuita.
Serán miembros natos del Comité de
Honor: El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación de Amigos del Archivo
Histórico Municipal de Trujillo, así como el Secretario General de la
Asociación, que será Secretario del Comité.
Artículo 15. Asamblea General
La Asamblea General, integrada por los
socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter
ordinario una vez al año, en la fecha que fije la Junta Directiva, y tratará de
la Memoria de actividades, programación de las mismas, balance de cuentas,
altas y bajas de los Socios, elección de cargos, propuestas y resoluciones.
Artículo 16. Convocatoria de
Asambleas, quórum de asistencia y de votación.
La Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a
petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros, que adjuntarán una
orden del día de los temas a tratar.
Las convocatorias de Asambleas deberán
hacerse con una antelación mínima de 20 días, explicitando el Orden del día. La
Asamblea será válida en todo caso en segunda convocatoria.
Los acuerdos de las Asambleas Generales
se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o
quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en
todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados
presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales
Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de
la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación
de los Estatutos y disolución de la Asociación.
De las reuniones que celebre la
Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando
necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los
asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos
adoptados.
Las actas serán suscritas por el
Presidente y el Secretario de la Asociación.
Artículo 17. Competencias de la
Asamblea General Ordinaria
Es de la competencia exclusiva de la
Asamblea General Ordinaria:
1. - Examinar y aprobar, si procede, la
gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que
anualmente formule y someta la Junta Directiva.
2. - Examinar y aprobar, si procede, el
presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que
anualmente también formule y someta la Junta Directiva.
3. - Aprobar la cuota de los socios
tanto ordinarias como extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
4. - Acordar el cambio de domicilio
principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los
fines de la Asociación.
Artículo 18. Competencias de la
Asamblea General Extraordinaria
Es de la competencia de la Asamblea
General Extraordinaria:
1º. La aprobación y la modificación de
los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
2º. El nombramiento y la renovación de
la Junta Directiva.
3º. La solicitud de declaración de
utilidad pública.
4º. La decisión de disponer o enajenar
de bienes de la Asociación.
5º. La disolución de la Asociación.
6º. Cualquier otro punto propuesto en
el orden del día por la Junta Directiva.
Artículo 19. Junta Directiva
La Asociación será administrada por la
Junta Directiva, compuesta por 7 miembros como mínimo y 12 como máximo.
Las personas que deseen formar parte de
la Junta Directiva presentarán su candidatura a la misma, al menos tres días
antes de la celebración de la Asamblea General, en donde serán elegidos
democráticamente como miembros de la Junta Directiva quienes alcancen mayor
numero de votos, y en reunión posterior de la Junta Directiva se designarán los
cargos.
Los miembros que componen la Junta
Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del
resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una
duración de dos años, será renovado por mitades y podrán ser reelegibles
indefinidamente.
Los cargos de la Junta Directiva:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero serán elegidos dentro de la
propia Junta Directiva, y serán desempeñados también en la Asamblea General.
Artículo 20.
La Junta Directiva se reunirá al menos
una vez cada tres meses y siempre que lo considere necesario el Presidente o a
petición de tres de sus miembros, que deberán solicitarlo por escrito
acompañando un orden del día.
Las convocatorias deberán contener el
orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la
antelación debida.
La Junta Directiva quedará válidamente
constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad mas
uno de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el
principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces
tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva
podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se
requerirá que sea hecha por escrito.
De las reuniones que celebre la Junta
Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el
Presidente y el Secretario de la misma.
La Junta Directiva podrá delegar todas
o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y
también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la
Asociación.
La Junta Directiva acordará el cese de
cualquiera de sus miembros que, sin causa justificada, no haya asistido a
cuatro reuniones consecutivas.
Artículo 21. Competencias de la
Junta Directiva
Es de la competencia de la Junta
Directiva:
1º. Interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos.
2º. Proponer el nombramiento de Socios
de Honor a la Asamblea.
3º. Admitir a los socios y dar de baja
a los mismos.
4º. Fijar y actualizar las cuotas de
entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.
5º. Programar y dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación
conforme a sus fines.
6º. Elaborar y proponer a la Asamblea
General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.
7º. Formular y someter a examen y
aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio,
así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
8º. Aceptar en nombre de la Asociación,
donaciones, herencias y legados de cualquier género.
9º. Contratar a título oneroso
cualesquiera actos de adquisición.
10º. Ordenar pagos y cobros.
11º. Convocar las reuniones, fijar el
orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia
Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa
vigente.
12º. Nombrar las comisiones, grupos de
trabajo, Delegaciones, Representantes y Corresponsales, que se estime oportuno
para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Las competencias enunciadas no limitan
las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén
taxativamente conferidas a la Asamblea General.
Artículo 22.
Los acuerdos que se adopten tanto en
las reuniones de la Junta Directiva como en las Asambleas Generales se harán
constar en el libro de Actas y serán firmadas por el Secretario con el visto
bueno del Presidente.
Artículo 23. Funciones del
Presidente
El Presidente de la Junta Directiva
asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades
para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea
General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
2º. Convocar las reuniones, fijar el
orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
3º. Presidir las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva.
4º. Suscribir junto con el Secretario
las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como
las certificaciones que expida el Secretario.
5º. Ordenar los pagos acordados
válidamente por la Junta Directiva.
6º. Resolver, en caso de urgencia y con
carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta
Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
Artículo 24. Funciones del
Vicepresidente
El Vicepresidente asistirá en sus
funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
Ejercer las funciones que en él
deleguen el Presidente o que le atribuya la Junta Directiva o la Asamblea
General.
Artículo 25. Funciones del
Secretario:
Son funciones del Secretario:
1º. Actuar como tal en las reuniones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y
dando fe de lo acordado.
2º. Llevar y custodiar los libros,
documentos y sellos de la Asociación.
3º. Despachar la correspondencia de
acuerdo con el Presidente.
4º. Expedir con el Presidente las
certificaciones que se soliciten.
5º. Asistir al Presidente en la
fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
6º. Recibir y tramitar las solicitudes
de admisión de socios.
7º. Dirigir los trabajos
administrativos de la Asociación.
8º. Disponer los gastos y pagos de la
Asociación y firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos bancarios.
9º. Gestionar la concesión de
subvenciones y ayudas económicas de la Administración o de las instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales.
10º. Asesorar al Presidente y a la
Junta Directiva sobre las disposiciones legales y estatutarias de la
Asociación.
11º Ostentar la representación oficial
de la Asociación en ausencia del Presidente, Vicepresidente, o persona
designada al efecto.
Artículo 26. Funciones del Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
1º. Dirigir la contabilidad de la
Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en
todas las operaciones de orden económico.
2º. Recaudar y custodiar los fondos de
la Asociación.
3º. Dar cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente.
4º. Formalizar los presupuestos anuales
así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.
5º. Cobrar las cuotas, contribuciones y
aportaciones económicas y dinerarias de los Socios, Amigos y patrocinadores de
la Asociación.
6º. Elaborar el Balance Anual y el
Presupuesto del siguiente ejercicio para la Asamblea General y preparar los
informes económicos, Declaraciones y liquidaciones reglamentarios.
Artículo 27. Funciones de los
vocales.
1º. Colaborar con los restantes
miembros de la Junta Directiva en la ejecución de los acuerdos adoptados tanto
por ésta como por la Asamblea General.
2º. Sustituir al Secretario o al
Tesorero en caso de ausencia por motivo de enfermedad o por cualquier otro
motivo.
3º. Asumir la personal responsabilidad
de las funciones concretas que la Junta Directiva acuerde encomendarles.
4º. Presidir las Comisiones de trabajo
y actividades específicas que acuerde la Junta Directiva, con el fin de
promover la participación activa de los Socios, buscando la mayor eficacia
posible en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE
LA DISOLUCIÓN
Artículo 28
La Asociación podrá tener patrimonio
propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación. La Asociación no
repartirá entre sus asociados cualesquiera beneficios eventualmente obtenidos.
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para
atender a sus fines sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los
socios.
c) Las rentas y productos de los bienes
y derechos que le correspondan.
d) Las donaciones, herencias, legados y
subvenciones que puedan recibir en forma legal.
e) Los ingresos que obtenga mediante
actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.
f) Las subvenciones y ayudas económicas
de la Administración Pública Central, Autonómica y Municipal, así como las
Instituciones y Organismos, públicos y privados, nacionales e internacionales.
Artículo 30.
Límite del presupuesto anual no
determinado.
Los fondos dinerarios de la Asociación
serán depositados en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros en una cuenta
corriente a la vista, a nombre de "Asociación de Amigos del Archivo
Histórico Municipal de Trujillo ", con las firmas autorizadas del
Secretario y el Tesorero, siendo necesarias las dos firmas de forma mancomunada
para la extracción de fondos.
Artículo 31. Disolución de la
Asociación
La Asociación podrá disolverse por
acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas
establecidas en la legislación vigente, con asistencia o representación de dos
terceras partes de sus miembros.
En caso de disolverse la Asociación, la
Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la
Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una
vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea destinado a
instituciones o actividades sujetas al cumplimiento de iguales fines.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Trujillo, a 21
de enero de 2012.
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